Consultorio jurídico sobre herencias
1. Buenas, ante todo dar las gracias por este foro y por la ayuda que prestais a gente como nosotros.Mi caso es el siguiente: Hace 7 años falleció mi madre, y mi hermana y yo heredamos el piso en el que vivía. En estos 7 años mi hermana no ha accedido a vender el piso y lo único que hace es pagar las facturas puesto que es ella la que vive en el desde entonces.Yo quiero vender el piso porque llevo 7 años sin disfrutar de la herencia que me corresponde, sin embargo ella si disfruta y dice que no va a “malvender” el piso así que ella tiene un piso para ella sola y “gratis”. El piso en cuestión esta en su comunidad autonoma y ella no tiene mas patrimonio que ese, yo vivo en otra comunidad con lo cual no puedo vivir ni disfrutar de ese piso de otra manera que no fuese vendiendo.Mi pregunta, bueno preguntas, son las siguientes : ¿ Habría alguna forma de hacer que ella vendiese ?
» Existe una acción general para extinguir ese proindiviso que usted mantiene con su hermana. La regla general es que nadie está obligado a mantener una situación de comunidad y puede solicitar judicialmente la extinción de la misma. A falta de acuerdo, tanto en quien compra, vende o precio al que se ha de realizar dicha operación, en trámite de ejecución de sentencia y una vez el juez ha declarado la extinción del proindiviso, se procederá a nombrar perito para tasar el inmueble y señalar subasta. Evidentemente el precio obtenido en subasta será inferior al precio de mercado, por lo que es razonable que lleguen a un acuerdo antes. Además los costes se encarecen.
2. Continuación de la pregunta anterior: ¿ Hay alguna forma de hacerla pagar un alquiler ya que ella disfruta de ese piso y yo no saco nada ?Los gastos de comunidad, agua, luz, etc, los paga ella que menos claro, ¿ pero habría posibilidad de que ese hecho se volviera en mi contra y ella me reclamase la mitad de esos gastos ?
» De nuevo la regla general es que cada comunero usa el bien en función de su cuota o participación en el inmueble y en idéntico sentido respecto a los gastos. En caso de desacuerdo como siempre habrá de acudirse a la vía judicial. De este modo entiendo que, más que cobrarle un alquiler o que su hermana le reclame los gastos, lo que procede es hacer un reparto equitativo de todo lo anterior.
3. Buenas tardes, ante todo felicitaros por esta iniciativa Mi duda es que mi padre acaba de fallecer y en el testamento deja todo a mi madre en usufructo. Nosotros somos tres hermanos pero hay unas pequeñas tierras que mi padre por herencia en la escritura las puso solo a su nombre y entiendo que pasan directamente a nosotros.hasta ahora mi padre le daba una parte de la renta a su madre en concepto de usufructo(de su marido fallecido).pero ahora tenemos que seguir dando esa renta y en que porcentaje. Muchas gracias
» Los bienes de la herencia son todos los del causante, privativos y gananciales. Es decir, los que le pertenecían a él y al matrimonio. Por tanto, su madre seguirá manteniendo el usufructo, salvo que lo anterior perjudique sus legítimas. Sin perjuicio de lo anterior indica usted que su abuela tenía el usufructo de dicho bien. Por tanto lo que su padre tiene en herencia es la nudopropiedad, que no el uso o posesión del inmueble. Y será dicha usfructuraria, su abuela, la que perciba la renta o disfrute del uso del inmueble, sin que su madre tenga participación en el mismo en virtud del usufructo que la misma ostenta.
4. Buenas tardes, Ante todo enhorabuena por esta iniciativa. Mi pregunta es la siguiente. mi abuela tenía unas tierras que nos expropiaron para edificar un museo, el museo nunca llegó a construirse ¿Pueden volver a nosotros si han incumplido la clausula? muchas gracias
» Sí si ha pasado el plazo legal para ello. Dicho derecho se llama derecho de reversión, y tiene su fundamento en que la administración no ha destinado el bien al fin público para el que fue expropiado. Para ello se deberá presentar el pertinente escrito transcurrido el oportuno plazo (cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio) y devolver el justiprecio (indemnización abonada en su día) actualizada conforme al IPC.
5. Buenas tardes! Mi caso es que mis abuelos paternos tuvieron un único hijo, mi padre. Primero falleció mi padre y mis abuelos hicieron testamento y lo pusieron todo a mi nombre.Vivienda, cuentas del banco, etc. Hace 5 años falleció mi abuelo, a el no le queda más familia. Mi abuela tiene 3 hermanos más pero no se lleva bién con ellos. La pregunta de mi abuela es si tendré yo problemas el dia que ella ya no esté. ¿Tienen derecho sus hermanos a algo de la herencia de mi abuela aunque esté todo a nombre de su nieta en un testamento? Muchas gracias por todo.
» Existen limitaciones respecto al derecho de testar libremente. Son lo que nuestro código civil llama legítimas y es la parte de la herencia que se reserva con carácter obligatorio a determinadas personas por su vínculo con el causante. Y éstas corresponden a cónyuge, hijos y padres. Por tanto los hermanos no entran dentro de dicho derecho y sus abuelos podrán dejarle toda la herencia a su nombre si como he indicado no tiene otros legitimarios.
6. Mi padre falleció el pasado septiembre, somos dos herederos y mi hermano el universal, pero no quiere saber nada de la herencia, como procedo para reclamarla integra? Sirve un documento suyo de renuncia firmado? Gracias y saludos.
» No entiendo muy bien lo de que su hermano es el heredero universal. Todos los herederos lo son. Supongo que es heredero de todos lo bienes y derecho y desconozco si usted lo es en otro sentido, por ejemplo un legado que lo es a título particular. Si su hermano no quiere saber nada de la herencia se le puede requerir por vía judicial para que indique si la acepta o no. En todo caso él puede renunciar a la herencia, pero será necesario que lo haga en escritura pública.
7. si se puede desheredar a un hijo y en que condeciones? cuando en vida el hijo se porta fatal con el padre
» Las causas para desheredar a un hijo están tasadas por ley, y se ha de hacer constar en testamento expresando la causa. Si se negaren por el desheredado le corresponde a los otros herederos acreditarlas. Estas son las siguientes: Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra; El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa; El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo; El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. Por tanto no bastará una simple mención en el testamento ni las malas relaciones entre padre e hijo.
Muchas gracias por vuestra consultas. Me quedan algunas consultas que contestaré a lo largo de esta semana. Un saludo.